Declaración de Aquixtla en las Zonas de Atención Prioritaria.
DOF: 11/12/2019
DECRETO por el que se formula la
Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, D E C L A R A:
Primero.- La Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social formula la Declaratoria
de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020 con base en los Criterios
Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2020,
emitidos en julio de 2019 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de
la pobreza y los indicadores asociados.
I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales
(Anexo A): 1,480 municipios que se encuentran en 31 entidades federativas y que
cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta
Marginación o municipios indígenas o de Alto nivel delictivo.
II. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas
(Anexo B): 40,628 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,243
localidades urbanas de 2,314 municipios y que cumplen las siguientes
condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación y que no se
ubican en Zonas de Atención Prioritaria Rurales o AGEBS urbanas ubicadas en
Zonas de Atención Prioritaria Rurales.
Segundo.- Publíquese la presente
Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 21 de
noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Dip.
Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto
por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a 10 de diciembre de 2019.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE BIENESTAR
LISTADO DE ZONAS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA RURALES 2020
1,480 MUNICIPIOS
ANEXO A
CLAVE DE
ENTIDAD FEDERATIVA |
ENTIDAD FEDERATIVA
|
CLAVE DE
MUNICIPIO O ALCALDÍA |
MUNICIPIO O ALCALDÍA
|
GRADO DE
MARGINACIÓN 2015 |
CATEGORÍA
INDÍGENA |
DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍA INDÍGENA
|
NIVEL DELICTIVO
|
21
|
PUEBLA
|
21016
|
AQUIXTLA
|
ALTO
|
E
|
PRESENCIA INDÍGENA
DISPERSA
|
BAJO
|
CRONISTA DE AQUIXTLA
FUENTES:
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DOCUMENTO COMPLETO
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